El Puerto de Santa María

 

 

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EDITORIALES


uno  Los componentes del Consejo Editorial de Revista de Historia de El Puerto desempeñarán sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:

  • Imparcialidad en el dictamen de los textos recibidos y en su admisión inicial.

  • Objetividad en la selección de los evaluadores externos a quienes se someta el análisis de los textos inicialmente admitidos.

  • Independencia de criterio ante posibles presiones para la aceptación y publicación de textos.

  • Abstención de participar en los expedientes de tramitación de textos propios y de autoría de familiares directos, amigos íntimos, compañeros de trabajo, investigadores a los que dirijan proyectos y en cualquieras otros supuestos de relación cercana, así como de rivalidad y enemistad.

  • Confidencialidad, en cualquier caso, acerca de la autoría de los textos recibidos, del anonimato de los evaluadores externos y del proceso de aceptación de originales.

  • Responsabilidad en el cumplimiento de estos principios de actuación, que supone la obligación de denunciar las malas prácticas editoriales que detectasen; en primera instancia en el seno del mismo Consejo Editorial y, en su caso, ante las correspondientes instancias de la entidad editora.

dos  Como garantía de imparcialidad y prevención de comportamientos endogámicos, en el caso de textos presentados para su publicación en la revista cuya autoría corresponda a alguno de los componentes del Consejo Editorial, este órgano decidirá, en ausencia de la persona interesada, sobre el rechazo o aceptación inicial de los mismos; pero la decisión de los evaluadores externos le corresponderá al miembro del Consejo Asesor de Revista de Historia de El Puerto más conocedor de la materia en cuestión.

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