CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EDITORIALES
Los componentes del Consejo Editorial de Revista de Historia de El Puerto desempeñarán sus funciones de acuerdo con los siguientes principios:
- Imparcialidad en el dictamen de los textos recibidos y en su admisión inicial.
- Objetividad en la selección de los evaluadores externos a quienes se someta el análisis de los textos inicialmente admitidos.
- Independencia de criterio ante posibles presiones para la aceptación y publicación de textos.
- Abstención de participar en los expedientes de tramitación de textos propios y de autoría de familiares directos, amigos íntimos, compañeros de trabajo, investigadores a los que dirijan proyectos y en cualquieras otros supuestos de relación cercana, así como de rivalidad y enemistad.
- Confidencialidad, en cualquier caso, acerca de la autoría de los textos recibidos, del anonimato de los evaluadores externos y del proceso de aceptación de originales.
- Responsabilidad en el cumplimiento de estos principios de actuación, que supone la obligación de denunciar las malas prácticas editoriales que detectasen; en primera instancia en el seno del mismo Consejo Editorial y, en su caso, ante las correspondientes instancias de la entidad editora.
Como garantía de imparcialidad y prevención de comportamientos endogámicos, en el caso de textos presentados para su publicación en la revista cuya autoría corresponda a alguno de los componentes del Consejo Editorial, este órgano decidirá, en ausencia de la persona interesada, sobre el rechazo o aceptación inicial de los mismos; pero la decisión de los evaluadores externos le corresponderá al miembro del Consejo Asesor de Revista de Historia de El Puerto más conocedor de la materia en cuestión.